Artículo 953. Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse, sin embargo, tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas. El secretario hará constar el momento de la incorporación.
Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez así lo determine.