Artículo 955. Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia simple o certificada de los videos, audiograbación o cualquier otro medio electrónico de almacenamiento utilizado, deberá allegarse el medio apropiado para que sea proporcionada.
Artículos 956. Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades, la difusión por cualquier medio, de las constancias, video, audiograbaciones o medio electrónico en los cuales se soporta la información obtenida en las audiencias, sobre todo, en tratándose en los casos relacionados con menores de edad o personas con discapacidad.