Artículo 957. Al finalizar las audiencias, el secretario levantará un acta que deberá contener, cuando menos:
I. El lugar, la fecha, hora de inicio y término; y, el expediente al que corresponde;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o no pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y,
IV. La firma del juez y secretario. 155