Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 957

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO II

Artículo 957. Al finalizar las audiencias, el secretario levantará un acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha, hora de inicio y término; y, el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o no pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y,

IV. La firma del juez y secretario. 155

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.