Artículo 976. Lo dispuesto en los artículos anteriores referidos a la demanda, es aplicable a la contestación, en lo que no se oponga.
Artículo 976
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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