Artículo 977. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez de instrucción, se correrá traslado de la 159 misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de nueve días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
Artículo 977
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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