Artículo 979. El desistimiento de la demanda, solo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de la acción implica la extinción de esta.
Artículo 979
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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