Artículo 980. En caso de allanamiento del demandado, el juez de instrucción enviará los autos al juez oral, quien mediante notificación personal, citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de cinco días, dentro de la cual emitirá sentencia definitiva; siempre que con ello no se lesionen derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, ni se trate de derechos irrenunciables, pues en caso contrario deberá celebrar la audiencia preliminar.
Artículo 980
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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