Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 981

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS

Artículo 981. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que el demandado lo hubiere hecho, el juez de instrucción examinará oficiosamente la legalidad del emplazamiento; de no cumplir con sus requisitos, mandará reponerlo.

Empero, si se ajusta a las formalidades del caso, hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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