Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 982

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS

Artículo 982. Igualmente, revisará de oficio la personalidad de las partes, en caso de no estar satisfecha, ordenará corregir cualquier deficiencia que sea subsanable al respecto, para lo cual otorgará un plazo improrrogable de tres días a las partes para ello. Cuando no se acredite la personalidad del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de este, sin perjuicio de que en etapa posterior pueda apersonarse, debidamente acreditada aquella. Si no fuese comprobada la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá los documentos.

La representación podrá ser otorgada por mandato judicial, sin necesidad de testigos, o bien, por el poder correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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