Artículo 984. Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, resueltos los incidentes que se hubiesen hecho valer, así como las cuestiones oficiosas, el juez de instrucción dentro del día siguiente hábil, remitirá los autos al juez oral que corresponda, para que continúe con el procedimiento.
Artículo 984
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.