Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 985

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR

Artículo 985. Recibidos los autos, el juez oral se avocará a su conocimiento y de estar ofrecida la pericial o para el caso de que de oficio deba ser desahogada, hará el nombramiento del perito como corresponda; debiendo citarlo, así como a las partes y a sus peritos, a la audiencia preliminar, la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, conforme a las etapas procesales:

I. Enunciación de la litis;

II. Fase de mediación y/o conciliación;

III. Sanción del convenio por el juez, en caso de mediación o conciliación de las partes;

IV. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y sobre controvertidos;

V. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia de juicio; únicamente sobre hechos controvertidos;

VI. Revisión de las medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y,

VII. Citación para la audiencia de juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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