Artículo 985. Recibidos los autos, el juez oral se avocará a su conocimiento y de estar ofrecida la pericial o para el caso de que de oficio deba ser desahogada, hará el nombramiento del perito como corresponda; debiendo citarlo, así como a las partes y a sus peritos, a la audiencia preliminar, la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, conforme a las etapas procesales:
I. Enunciación de la litis;
II. Fase de mediación y/o conciliación;
III. Sanción del convenio por el juez, en caso de mediación o conciliación de las partes;
IV. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y sobre controvertidos;
V. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia de juicio; únicamente sobre hechos controvertidos;
VI. Revisión de las medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y,
VII. Citación para la audiencia de juicio.