Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 987

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR

Artículo 987. Si del resultado de la mediación en vía alterna, o de la conciliación de las partes ante el juez, convienen en todas las cuestiones controvertidas, el juez elevará el convenio a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, concluyendo la audiencia y el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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