Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 989

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR

Artículo 989. En seguida se resolverá sobre la admisión o desechamiento de los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención, contestación de estas y desahogo de vistas.

Si reúnen los requisitos legales deberán admitirse, de advertirse la falta de alguno de ellos en el ofrecimiento, el juez requerirá al oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo, las desechará, con excepción de que exista interés de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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