Artículo 989. En seguida se resolverá sobre la admisión o desechamiento de los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención, contestación de estas y desahogo de vistas.
Si reúnen los requisitos legales deberán admitirse, de advertirse la falta de alguno de ellos en el ofrecimiento, el juez requerirá al oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo, las desechará, con excepción de que exista interés de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.