Artículo 991. El juez deberá ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio no ofrecido por las partes, que sea necesario, en tratándose de los casos anteriores.
Artículo 991
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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