Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 992

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR

Artículo 992. En esta etapa deberá realizarse la objeción de los documentos presentados hasta entonces. Si se ofrecieren pruebas para acreditarla, las que fueran admitidas se desahogarán en la propia audiencia cuando ello sea posible, caso contrario, se desahogarán en la audiencia de juicio.

Queda prohibida la objeción penal de documentos o instrumentos; en todo caso, las partes tienen expedito su derecho para plantearlo ante la autoridad que corresponda, sin perjuicio de que el juicio continúe su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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