Artículo 993. En la etapa de preparación de las pruebas, podrán desahogarse la inspección judicial y la pericial; así como solicitarse informes y enviar exhortos para el desahogo de aquellas probanzas que lo requieran, por los medios electrónicos 162 con que se cuente o entregados inmediatamente al oferente, debiendo el juzgador apercibir a la parte o tercero, institución o autoridad, para el caso de pruebas documentales que, de no presentarlas o remitirlas al juzgado, dentro del término de tres días, se les impondrán los medios de apremio establecidos en esta ley, una vez agotadas dichas medidas, ante la contumacia del oferente de la prueba o la imposibilidad de su recepción, procederá la deserción de la misma, salvo interés superior de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.
Artículo 993
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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