Artículo 995. Si la prueba pericial versa sobre genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), la toma de muestras respectiva se llevará a cabo en presencia del juez, quien será responsable de verificar la identidad de las personas que intervengan en la actuación, del perito designado y de los propuestos por las partes contendientes, de estas y de las personas a ser analizadas, cerciorándose además, de la debida identificación de los recipientes en que se depositen las muestras tomadas, los cuales pondrá en custodia del perito por él designado, quien a partir de ese momento será responsable de su preservación y cuidado, a efecto de proceder a su análisis en el laboratorio, debiendo hacer entrega de los resultados directamente al juzgado, tres días hábiles antes de la fecha de celebración de la audiencia de juicio, a la cual debe comparecer.
Artículo 995
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.