Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 996

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR

Artículo 996. Las medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias decretadas, serán revisadas de oficio o a petición de parte y, en su caso, modificadas en la audiencia a que se refiere el presente capítulo.

Si las medidas se solicitaren en la audiencia, el juez resolverá en ella atendiendo, en lo conducente, a las disposiciones que conforme a su naturaleza resulten aplicables. Si se ofrecieren y admitieren pruebas, se desahogarán en la propia audiencia.

Las resoluciones que recaigan en la revisión y la concesión de medidas en la audiencia preliminar serán irrecurribles.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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