Artículo 997. El juez fijará sala, fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes a la audiencia preliminar, salvo en caso de pruebas que hubieren de practicarse fuera del Estado o del país. 163
Artículo 997
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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