Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 994

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO V AUDIENCIA PRELIMINAR

Artículo 994. En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el juez considere necesarios, pudiendo este o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que el perito dictamine al respecto.

Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará en la fecha y hora que determine el juez, con el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio que este Código establece y de no lograrse su comparecencia, se le tendrá por reconocida.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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