Artículo 990. El juez tendrá por desahogadas las pruebas que en atención a su naturaleza lo permitan, dictando las medidas necesarias para preparar el desahogo de las que lo ameriten, en la audiencia de juicio o fuera de esta, según sea el caso.
Queda a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declararán desiertas, por lo que la audiencia de juicio no se suspenderá ni diferirá, por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito, fuerza mayor o interés de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.