Artículo 986. Declarada abierta la audiencia preliminar, si asisten las partes, expondrán sucintamente sus pretensiones, excepciones y defensas. El juez les propondrá someterse a un mecanismo alternativo de solución de controversias, siempre que el juicio no verse sobre derechos irrenunciables de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, ni casos en los que este Código lo prohíba y, si están de acuerdo, se procederá conforme a la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán.
No acordando las partes someter el conflicto a un mecanismo alternativo, el juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un acuerdo, y proponiéndoles soluciones a todos o a algunos de los puntos controvertidos, que no sean de los señalados en el párrafo anterior. 161