Artículo 975. En caso de que el demandado hubiese dado contestación oportunamente, se tendrán por opuestas las excepciones y defensas hechas valer, con las cuales se dará vista al actor por el plazo de tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga.
Artículo 975
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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