Artículo 974. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes, las que podrán oponerse hasta antes de la audiencia de juicio, pero dentro de los tres días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde, serán resueltas por el juez ante quien se interpongan. Contestada la demanda o transcurrido el término del emplazamiento, no podrá el demandado proponer excepciones, ni oponer reconvención.
Artículo 974
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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