Artículo 973. Cuando fueren varios los demandados, el traslado se correrá personalmente a cada uno de ellos, surtiendo sus efectos para cada interesado, desde la fecha de su respectivo emplazamiento.
Artículo 973
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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