Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 972

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS

Artículo 972. Al analizar la demanda el juez revisará oficiosamente la vía propuesta, admitiéndola en la que legalmente corresponda, ordenando con las copias de la misma y los documentos que se acompañan emplazar al demandado, a fin de que, en un plazo de nueve días, ocurra a producir su contestación por escrito, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, así como, en su caso, interponer excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.