Artículo 972. Al analizar la demanda el juez revisará oficiosamente la vía propuesta, admitiéndola en la que legalmente corresponda, ordenando con las copias de la misma y los documentos que se acompañan emplazar al demandado, a fin de que, en un plazo de nueve días, ocurra a producir su contestación por escrito, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, así como, en su caso, interponer excepciones.
Artículo 972
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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