ARTÍCULO 149.- OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL PATRIMONIO FAMILIAR PARA CUMPLIR CON SU FINALIDAD. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de utilizar por sí misma los bienes que lo integran. En caso contrario, la primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por ésta o por otra justa causa, autorizar que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Artículo 149
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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