ARTÍCULO 150.- EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El patrimonio de la familia se extingue cuando: I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba servirle de morada, de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa con excepción de lo previsto en la parte final de artículo anterior; III.- Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV.- Por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y V.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 147 de este Código, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes por dichas autoridades.
Artículo 150
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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