ARTÍCULO 166.- INEXISTENCIA POR FALTA DE SOLEMNIDAD. La inexistencia que se funde en la falta de solemnidad para la existencia del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse la inexistencia a instancia del Ministerio Público.
Artículo 166
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.