Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 207

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 207.- CONSENTIMIENTO FILIAL PARA SU RECONOCIMIENTO. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrara especialmente para el caso. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad. El plazo para deducir esta pretensión será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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