Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 209

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 209.- RECONOCIMIENTO CONTRADICHO POR LA MADRE. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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