Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 210

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 210.- RECONOCIMIENTO Y ADMISIÓN EN EL MISMO ACTO CON RELACIÓN A LA CUSTODIA. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan o admitan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia, y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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