Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 206

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 206.- DEROGADO NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 206 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2373, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Tercera Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía:

ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM NO. 6343 Tercera Sección, de fecha 2024/09/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se oponga a la presente reforma. DECRETO NÚMERO OCHENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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