ARTÍCULO 21.- INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA PROTEGER A LA FAMILIA. El Gobierno del Estado de Morelos garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al bienestar del Estado. Reconociéndose a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado. ARTÍCULO *22.- BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre dos personas y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre hombre y mujer y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.
Artículo 21
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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