Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 23

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 23.- DEL RESPETO ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes. ARTÍCULO *24.- DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, sexual, psíquica, emocional, patrimonial o económica, como actos de poder u omisión, intencional dirigidos a dominar, someter controlar o agredir, tanto en el ámbito público como en el privado independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis contenidas en este Código para el parentesco por consanguinidad o tengan parentesco por afinidad, una relación de matrimonio, concubinato o que mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1115, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, sexual, psíquica, emocional, patrimonial o económica, como actos de poder u omisión, intencional dirigidos a dominar, someter controlar o agredir, tanto en el ámbito público como en el privado independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis contenidas en este Código para el parentesco por consanguinidad o tengan parentesco por afinidad, una relación de matrimonio o concubinato. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo tercero del Decreto No. 735, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia 2016/07/07. Antes decía: DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, sexual, psíquica, emocional, patrimonial o económica, como actos de poder u omisión, intencional dirigidos a dominar, someter controlar o agredir, tanto en el ámbito público como en el privado independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis contenidas en este Código para el parentesco, matrimonio y concubinato y habiten en el mismo domicilio. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 716, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4612 de fecha 2008/05/14. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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