ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 24 BIS, 24 TER Y 225 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y VIOLENCIA VICARIA. POEM NO. 6215, de fecha 2023/08/02 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XV DEL
Artículo 20
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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