ARTÍCULO 221.- CONTROVERSIA ENTRE LOS OBLIGADOS. En el caso de controversia entre los obligados, se deberán poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los que ejercen la patria potestad, debiendo ser uno de estos y pudiéndose compartir la custodia. En defecto de ese acuerdo; el juez de lo familiar resolverá lo conducente, debiendo tomar siempre en cuenta la opinión del menor. ARTÍCULO *222.- CUIDADO DE LOS MENORES. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los mayores de doce años decidirán cuál de sus progenitores ejercerá su custodia. Para el caso de los menores de doce años, el juez de lo familiar, una vez que preferentemente los haya escuchado y, procurando en todo momento salvaguardar el interés superior del niño, determinará cuál de los progenitores ejercerá la custodia. No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o el padre carezcan de recursos económicos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 731, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5914 de fecha 2021/02/10. Vigencia: 2021/02/11. Antes decía: CUIDADO DE LOS MENORES DE SIETE AÑOS. Salvo peligro grave para el normal Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos ARTÍCULO *222 Bis.- REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA. Para el caso de haberse determinado la guarda y custodia definitiva o de manera provisional, deberá de informarse al Registro de Personas a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes. En caso de que un órgano jurisdiccional del estado de Morelos o de otra entidad federativa pretenda otorgar la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente con domicilio en el estado de Morelos, deberá de solicitar al Registro de Personas a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes un certificado sobre la situación de estos y verificar si es procedente el cambio en su caso. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 536, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2026/01/01.
Artículo 221
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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