ARTÍCULO 224, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR DE LA FORMA SIGUIENTE: POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11 ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII, DEL
Artículo 224
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.