Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 240

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 240.- ADMINISTRACIÓN POR EL SUJETO A PATRIA POTESTAD SOLTERO. Cuando el sujeto a patria potestad no esté casado y tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de dicha administración como emancipado con la restricción que establece la Ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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