Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 242

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 242.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR ENAJENAR BIENES A LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad, para enajenar un bien inmueble, mueble precioso o título valor perteneciente al incapaz mandará a valuar dichos bienes, determinará si dispensa la subasta pública conforme a las circunstancias del caso y hará que con el producto de la venta se realicen inmediatamente inversiones seguras para el incapaz, las que deberá comprobar satisfactoriamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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