Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 244

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 244.- OPOSICIÓN DE INTERESES ENTRE LOS SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD. En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los sujetos a patria potestad, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso. Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejerzan la patria potestad, los bienes del sujeto a la patria potestad se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, del tutor nombrado al mayor incapaz o del Ministerio Público en todo caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.