Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 245

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 245.- DEVOLUCIÓN DE BIENES Y FRUTOS AL TERMINAR LA PATRIA POTESTAD. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a los sujetos a ella, luego que estos se emancipen o lleguen a la mayor edad, o cese la incapacidad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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