Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 247

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 247.- …

ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 5888 de fecha 2020/11/25 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 222 Y 223 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5914 de fecha 2021/02/10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER LA FIGURA DE FAMILIA DE ACOGIDA. POEM No. 5929 de fecha 2021/03/31 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, deberá de emitir los Lineamientos, Reglamentos y Manuales necesarios para asegurar la aplicación de la presente reforma en el término de 60 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO MIL CIENTO QUINCE POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24, 38, 55 Y 129 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5935 de fecha 2021/04/21 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA . El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO CUATRO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO, PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL DE CADA PERSONA EN NUESTRO ESTADO POEM No. 5986 de fecha 2021/09/14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación, sanción y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos SEGUNDA. El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, el titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones al Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en este Decreto. CUARTA. Una vez que sea publicado el presente Decreto, se informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que el Congreso del Estado de Morelos, realizó la reforma necesaria a su Código Familiar para garantizar el derecho al cambio de nombre y documentos de identidad, a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, conforme a la identidad de género auto percibida, atendiendo al procedimiento idóneo propuesto por los resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en particular del amparo en revisión 1317/2017. QUINTA. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor grado que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 531, 627, 629, 642, 643, 654, 646, 647, 650, 682, 683, 684, 685 Y 689 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 6051 de fecha 2022/03/09 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente decreto. DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Y SOBERANO DE MORELOS. POEM NO. 6090 de fecha 2022/07/06 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Morelos y este decreto, en especial las contenidas en el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. CUARTA. En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia conforme al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, o bien, de aquellas que se encuentren en proceso, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la presente ley. La autoridad jurisdiccional, deberá sustanciar estos procedimientos mediante la aplicación de esta ley, incluida la posibilidad de corregir el estatus legal de la persona desaparecida. QUINTA. Las personas titulares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como de los organismos autónomos a los que se refiere esta ley, contarán con un plazo de 180 días para adecuar las disposiciones reglamentarias que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley. SEXTA. Todas las autoridades que intervienen en la aplicación de la presente ley deberán capacitarse conforme a este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para garantizar de manera adecuada una protección eficaz del derecho. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DOS.- POR EL QUE SE ADICIONAN EN EL

ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA ESTABLECER EL DELITO DE ABUSO SEXUAL COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POEM No. 6554, de fecha 2026/04/29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL

I. a la

III. … IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma continua, del sujeto a patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley; y

V. Por el abandono por parte de sus progenitores de una niña o niño recién nacido, cualquiera que sea el lapso. REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción III de artículo 247, por artículo único del Decreto No. 834, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5882, de fecha 2020/11/25. Vigencia: 2020/11/26. Antes decía: III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, comprometiendo la salud, la seguridad o la moralidad de los sujetos a patria potestad, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan; REFORMA VIGENTE.- Reformado ( SIN VIGENCIA LA FRACCIÓN III ), por artículo primero del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Decreto No. 2498 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia 2018/03/22. Antes decía: PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se pierde por cualquiera de las siguientes causas: I.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves; II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del Código Procesal Familiar; III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, comprometiendo la salud, la seguridad o la moralidad de los sujetos a patria potestad, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan; y IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma continua, del sujeto a patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley;

V. Porque se reúnan treinta días naturales de abandono por parte de quien ejerza la patria potestad conforme a la Ley, aún cuando sea en períodos discontinuos, siempre que tales periodos queden comprendidos dentro de un lapso de noventa días naturales. En el caso de ulteriores nupcias de quien ejerza la patria potestad, no confiere al cónyuge nuevo el derecho de su ejercicio respecto de las personas que están sujetas a ella. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IV por Artículo Primero y adicionada la fracción V por Artículo Segundo del Decreto No. 355 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4798 de fecha 2010/04/21. Antes decía: IV.- Por la exposición o el abandono del sujeto a patria potestad que dure hasta tres meses, por quien ejerza ésta conforme a la Ley. ARTÍCULO *248.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 2498 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia 2018/03/22. Antes decía: CONTINUIDAD DE LA PATRIA POTESTAD. La madre o abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la patria potestad. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior. ARTÍCULO *249.- SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. El ejercicio de la patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la Declaración Especial de Ausencia declarada en forma; III.- Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; IV.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del Código de Procesal Familiar; y V.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar prevista en el artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado psicoemocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado. VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente. VIII.- Por auto de vinculación a proceso dictado por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad del procesado. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII del artículo 249, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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