ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 4950 de fecha 2012/02/01 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado el presente, remítase para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA, EL
Artículo 38
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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