Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 250

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 250.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad no es renunciable pero aquellas a quien corresponde ejercerla pueden excusarse, cuando por su avanzada edad o por su mal estado de salud no puedan cumplir con ella. Sin embargo, el Juez de lo Familiar podrá privar de ella a quienes la ejercen o modificarla cuando existan razones suficientes que determinen condiciones mejores para quienes estén sujetos a ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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