Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 251

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 251.- PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE UN INCAPACITADO. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad de la persona capaz a quien le corresponda conforme a la Ley, y no habiéndola se le proveerá de tutor. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos TÍTULO TERCERO DE LA TUTELA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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