ARTÍCULO 251.- PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE UN INCAPACITADO. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad de la persona capaz a quien le corresponda conforme a la Ley, y no habiéndola se le proveerá de tutor. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos TÍTULO TERCERO DE LA TUTELA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 251
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.