Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 253

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 253.- INTERÉS PÚBLICO DE LA TUTELA. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado. Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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