ARTÍCULO 252.- PROPÓSITO DE LA TUTELA. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de este Código, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismo. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz de los casos especiales que señale la Ley. En su ejercicio se procurará preferentemente la reintegración total del incapacitado dentro del medio social en que hubiere estado ubicado, en los términos del párrafo tercero del artículo 220 de este Código.
Artículo 252
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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