Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 254

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 254.- ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA TUTELA. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos por este Código. ARTÍCULO *255.- LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de dos. El ejercicio de los cargos de tutor o curador serán suspendidos definitivamente en los casos en los que la persona que los ejerce sea condenada judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio. Asimismo, estos cargos serán suspendidos temporalmente si el tutor o curador es vinculado a proceso dictado por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 255, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.