Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 256

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 256.- OPOSICIÓN DE INTERESES DE INCAPACES. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que el mismo designe, mientras se decide el punto de oposición. ARTÍCULO *257.- IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR Y CURADOR. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que sean Jueces de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutela, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive. Ninguna persona condenada judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio puede desempeñar el cargo de tutor o curador de una persona incapaz. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 257, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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